La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata dispuso dejar sin vigencia la medida cautelar dispuesta por Urbanizadora del Sur S.A. responsable del barrio Nuevo Quilmes contra el Municipio de Quilmes en lo que refiere a la pretensión anulatoria, dejando a la comuna apta legalmente para proseguir el cobro de la totalidad de lo adeudado por Nuevo Quilmes.
El fallo fue dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata de fecha 16 de julio del 2015 y puesto en la MEV el pasado viernes 17 de julio.
Este es un fallo dictado en los autos “Urbanizadora del Sur SA contra MQ s/pretensión anulatoria”. En este fallo se rechaza la pretensión de Nuevo Quilmes de recurrir ante la Suprema Corte contra el fallo de la Cámara que dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de 1ra Instancia de Quilmes. La fundamentación de la Cámara ha consistido en sostener que los “recursos extraordinarios” sólo son procedentes contra sentencias definitivas y no contra medidas interlocutorias (como lo es una medida cautelar). En tal sentido se puede considerar que con esta novedad judicial, que la medida cautelar dispuesta carece de vigencia.
Esto implica que no hay vigencia de la medida cautelar, por lo cual el Municipio de Quilmes se encuentra apto legalmente para proseguir el cobro de la totalidad de lo adeudado por Nuevo Quilmes.
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