RECLAMAN LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA MUNICIPAL EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Mar, 13/09/2016 - 09:52

La Comisión de Mujeres de Quilmes exige que se trate hoy, en la sesión del Concejo Deliberante, el proyecto de Ordenanza por la Declaración de Emergencia Municipal en Violencia contra las Mujeres.

Hoy martes 13 de septiembre,a las 11hs, integrantes de la Comisión de Mujeres de Quilmes, junto a otras organizaciones estudiantiles, políticas y sociales, se presentarán en el Municipio de Quilmes para exigir explicaciones sobre el tratamiento del proyecto de Ordenanza por la Declaración de Emergencia Municipal en Violencia contra las Mujeres. 

Es un reclamo que desde hace varios años venimos presentando mediante diversas acciones tanto a nivel local como nacional.
El 30 de Diciembre de 2015 realizamos una marcha por este pedido, tuvimos algunas entrevistas con funcionarios de Jefatura de Gobierno y otras secretarías, pero no avanzamos en medidas concretas sobre este punto. 

El día 5 de Julio presentamos el proyecto de ordenanza, mediante una nota dirigida al Presidente del Concejo Deliberante, Juan Bernasconi solicitando gire el mismo a las comisiones correspondientes para que den curso a su tratamiento en sesión de dicho cuerpo legislativo en forma urgente. Pero aún se encuentra en la primera de las cuatro comisiones por las que debe pasar. Exigimos se trate sobre tablas en la próxima sesión del Concejo Deliberante. 

Necesitamos la declaración de Emergencia en Violencia Contra las Mujeres en Quilmes, una emergencia que promueva políticas integrales, campañas masivas de prevención y formación en todos los barrios, en los diferentes niveles educativos y centros de salud y el presupuesto necesario para la efectiva implementación de la Ley 26485,  tal como lo venimos reclamando, desde hace ya varios años, las organizaciones que tomamos éste y otros temas, pero hasta el momento sin respuestas.

El Senado Nacional dio media sanción a la Emergencia. Se aprobó en el partido de Gral. Pueyrredón. 

Luego de haber realizado un exitoso Encuentro Regional de Mujeres, con casi 300 concurrentes, donde debatimos estos temas, y de cara al 31 Encuentro Nacional de Mujeres, que se realizará en Rosario en Octubre, las diferentes organizaciones continuamos la lucha, y decimos: “En Quilmes Emergencia YA!”

Comisión de Mujeres de Quilmes

 

PROYECTO DE ORDENANZA

Quilmes, 5 de Julio de 2016

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA MUNICIPAL EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Visto:

Que el aumento de los casos de violencia y femicidios registrados en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes somos víctimas de una inusitada violencia.

Que la cantidad de mujeres muertas a manos de sus parejas, ex parejas o personas de su entorno familiar es una realidad insoslayable. En el año 2012 las víctimas de femicidios en el país fueron 255, en 2013: 295, en 2014: 277 y en 2015: 286. Estos son los casos publicados en 120 medios de comunicación relevados por el Observatorio de Femicidios de Argentina Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro. La provincia de Buenos Aires es la que mayores casos de femicidios presenta.

Que esta situación deja en evidencia la ausencia del Estado frente a este flagelo. La violencia contra las mujeres es un problema político, social, de derechos humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana.

Es fundamental que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para la aplicación de la norma en su totalidad de manera urgente y en todo el distrito. Las partidas presupuestarias a dicho fin deberán ser especificadas de forma clara, detallando las acciones que se llevaran a cabo para la aplicación de la Ordenanza.

 

Por lo expuesto consideramos necesaria la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1°.- Declárase en todo el Partido de Quilmes la Emergencia en Violencia Contra las Mujeres por el término de 2 (dos) años desde la fecha de su entrada en vigencia. Podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Municipal por igual plazo si subsisten las razones que la han originado. La misma tendrá por objetivo primordial prevenir y revertir el número de víctimas por violencia contra las mujeres en todo el territorio del Municipio de Quilmes.

Artículo 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se deberán considerar, entre otras, las siguientes medidas prioritarias:

a) Adherir e implementar la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”

b) Coordinar con los gobiernos provincial y nacional la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485.

c) Crear Hogares Seguros Transitorios para víctimas de violencia y sus hijxs, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijxs a la vida familiar y comunitaria.

d) Implementar en todo el territorio del distrito programas de Agentes de Prevención comunitarios para el sostenimiento del autovalidamiento de las mujeres.

e) Suscribir convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia contra las mujeres.

f) Fortalecer las acciones y dispositivos del programa de la Dirección General de Políticas de Género, Familia y Diversidad garantizando la asistencia integral interdisciplinaria y/o interinstitucional las 24 horas y la existencia de los recursos humanos necesarios en cantidad y especificidad, responsables del tratamiento de la problemática.

g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta tanto se reinserten laboralmente según cada situación. Garantizar el ingreso a programas específicos de empleo y a ámbitos de formación laboral. Garantizar el acceso real y efectivo a un empleo digno.

h) Arbitrar los medios necesarios con las Áreas incumbentes para lograr un cupo en los planes de viviendas de los distintos organismos estatales, para las mujeres víctimas de violencia, dando prioridad a aquellas con hijxs a cargo.

Artículo 3°.- Créase el Observatorio de Violencia contra las Mujeres con competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la información recopilada, monitorear las políticas pública, formalizar convenios de cooperación para el trabajo específico de las universidades y organismos educativos locales, ONGs, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática e informar sobre el estado de la cuestión en el Partido de Quilmes.

El Observatorio estará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, la que coordinará el pan de trabajo del que participarán el conjunto de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la problemática de violencia contra las mujeres.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Políticas de Género, Familia y Diversidad, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de su promulgación, deberá convocar a las instituciones que trabajan en la temática, órganos de la Justicia, Comisarías de la Mujer, Áreas del Departamento Ejecutivo y un integrante del HCD a la conformación del Observatorio el que indicará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias para afrontar la Emergencia que se declara por la presente, las que tendrán por finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contras las mujeres. El presupuesto será monitoreado por las organizaciones que conforman el Observatorio.

Artículo 5°.- El Ejecutivo garantizará a partir de la promulgación de la presente los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas respecto al programa previsto en la Ordenanza que crea la “Emergencia Municipal en Violencia Contra las Mujeres”, tanto en medios gráficos, radiales, instituciones educativas , de salud públicas y privadas, programa que será elaborado y consensuado con los equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia nominadas en la presente.

Artículo 6°.- De forma.

 

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