QUILMES: Comunicado de Prensa del Municipio acerca del veto a la ordenanza que beneficia a Centros Culturales Alternativos

Mar, 25/10/2016 - 21:45

El intendente Molina rechazó la ordenanza N° 12600 y el secretario de Gobierno Fernando Pérez informó que pronto se enviará al HCD una propuesta superadora

A poco de conocerse el veto a la mencionada ordenanza, miembros de estos Centros Culturales realizaron una protesta con una marcha de antorchas que fue apoyada por organizaciones sociales, sindicatos y concejales de la oposición. Se recuerda que la ordenanza fue aprobada por unanimidad por el HCD quilmeño -cuyo presidente es Juan Manuel Bernasconi- en agosto y su objetivo es regular la actividad de estos espacios culturales y proveerles de ayuda económica para colaborar en su sostenimiento.

"La Municipalidad de Quilmes, COMUNICA:
En relación al veto aplicado a la Ordenanza N° 12.600 sobre la regulación para los Centros Culturales del Distrito por parte del Departamento Ejecutivo debe destacarse que luego de un estudio pormenorizado de la ordenanza en cuestión por parte de las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, del cual se obtuvieron como resultado diversas observaciones al articulado de la misma, se arribó a la decisión de decretar el veto con el fin de proponer una nueva norma superadora en relación a los aspectos observados.

Entre otros, los aspectos de la norma que ameritaron su observación son los siguientes:
El artículo 4 Inc. D establecía: “…se podrá brindar asesoramiento jurídico gratuito para los espacios culturales alternativos y cualquier interesado en constituir uno nuevo”, contradiciendo la legislación provincial vigente en la materia (Ley 5177 Capítulo III artículo 22 y la Ley 8904 Título artículo 9).
El Artículo 11 establecía que los espacios culturales tendrían un plazo de 4 (cuatro) años a partir de su inscripción como espacio cultural alternativo, para adecuarse a los requisitos de infraestructura, seguridad e higiene establecidos en la normativa aplicable, siendo que estos requisitos deben observarse en forma permanente desde el comienzo de la actividad por razones de seguridad pública que resultan insoslayables.
El Artículo 13 establecía que la clasificación de los espacios culturales respondía a la cantidad de metros cuadrados del mismo, fijando un mínimo de 1 m2 por persona, pero sin aclarar que no deben contemplarse en dicho metraje las aéreas de servicio no destinadas a la permanencia de personas.

Por todo lo fundamentado en el párrafo anterior este Departamento Ejecutivo decide vetar la Ordenanza en cuestión".

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